Disposiciones generales. . (2024/25-2)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por tipología de proyectos, destinada en el ejercicio 2024 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

página 40517/2

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la orden reguladora habilita a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias
para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.
Con fecha 29 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, así como la propuesta de resolución del Subdirector de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las facultades conferidas
por las disposiciones legales vigentes,
RESU ELVO
Primero. Determinar, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el ejercicio 2024, en la que se disponen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio
2024, la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación
de las subvenciones reguladas mediante Orden de 24 de julio de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de
cooperación internacional para el desarrollo, cuantificándose en 1.000.000,00 euros,
partida presupuestaria 0152010000 G/82B/44100/00 01 «A Universidades Andaluzas».
Segundo. La dotación presupuestaria global máxima se distribuye por tipología de
proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en países priorizados
de la cooperación andaluza: proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y
proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el
desarrollo: 750.000,00 euros.
b) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en Andalucía:
proyectos de Educación para el Desarrollo y proyectos de Formación y Estudios sobre el
Desarrollo: 250.000 euros.
La dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida
podrá acumularse a otra tipología.

Cuarto. Dar publicidad de la dotación presupuestaria global máxima, así como de
la distribución presupuestaria por tipología de proyectos a las que se refiere la presente
resolución mediante su publicación en la web y en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así
como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2024.- La Directora, Celia Rosell Martí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá prever
que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.