3. Otras disposiciones. . (2024/25-86)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Sociedad Mercantil Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A., del Ayuntamiento de Sevilla. Ejercicio 2020.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

página 965/5

8 Además de la responsabilidad de formular y presentar las cuentas anuales, la Dirección de la

entidad debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información
reflejada en las mismas resultan conformes con las normas aplicables y establecer los sistemas
de control que considere necesarios para esa finalidad.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
9 Dentro de su ámbito de competencias, la CCA realiza el control externo de los fondos públicos

de Andalucía. En el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, incluye entre sus funciones la de velar por la legalidad y eficiencia de cuantos actos
den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, con el fin de
asegurar el adecuado cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de
economía, exigibles al sector público.
La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre las CCAA y sobre la legalidad de las
operaciones efectuadas basada en la fiscalización llevada a cabo.

10

Para ello, hemos realizado la actuación fiscalizadora de conformidad con los Principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo y, en concreto
con las ISSAI-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400, así como con las Guías prácticas de fiscalización
de los OCEX (GPF-OCEX) y las Normas internacionales de auditoría adaptadas al sector público
español (NIA-ES-SP). Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así
como que se planifique y se ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable
de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales y que las actividades, las
operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros resultan, en todos
los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización de los OCEX y las Normas
Internacionales de Auditoría del Sector Público (NIA-ES-SP) siempre detecte una incorrección
material cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran
materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan
en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas de los OCEX, los auditores:


Aplican su juicio profesional y mantienen una actitud de escepticismo profesional durante
toda la auditoría.



Identifican y valoran los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a
fraude o error, diseñan y aplican procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtienen evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base
para la opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más
elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede
implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296337

11