3. Otras disposiciones. . (2024/25-86)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Sociedad Mercantil Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A., del Ayuntamiento de Sevilla. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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Por consiguiente, esta salvedad es no es correcta. Adjunto en el Anexo A los dos informes de
adjudicación publicados, lo cual puede ser comprobado en la siguiente dirección web
https://aussa.es/perfil-del-contratante/.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no responde a la incidencia puesta de manifiesto. Se indicaba que no se encontraba
publicado en el perfil del contratante los informes de valoración de los expedientes. Revisado de
nuevo el perfil del contratante, se reitera la inexistencia de dicho informe, ya que se incluye en el
perfil el informe de adjudicación, pero no el de valoración de las propuestas.
ALEGACIÓN Nº 3 (referida a los puntos 25, 26 y 28 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
25. Se ha verificado la existencia de contratos con prórrogas tácitas e indefinidas, con duración muy
superior a la inicial del contrato (Anexo 4, Expte. 2018/002). Lo anterior supone el incumplimiento
del principio de publicidad y concurrencia definido en el apartado 4.1.1 de sus I.I.C., así como la
prohibición expresa de las prórrogas tácitas referidas en su artículo 4.1.9.
EXP 2018.0002: LIMPIEZA CENTROS DE AUSSA. EULEN
26. Se ha verificado la existencia de un contrato que se ha prorrogado tácitamente, sin que tal
opción se contemplase en el clausulado inicial (Anexo 4, Expte. 2019/053). Artículo 322.1 de la LCSP,
relativo a la modificación de contratos y a lo dispuesto en los artículos 4.1.1 y 4.1.9 de sus I.I.C.
EXP 2019.0053: BOBINAS DE PARQUÍMETROS. FORMULARIOS EUROPEOS
28. Con relación a las adjudicaciones directas licitadas en ejercicios anteriores y vigentes en el
ejercicio 2020, se ha verificado que es práctica habitual de la empresa realizar adquisiciones
directas de prestaciones de servicios y, posteriormente, prorrogar la prestación de servicios o la
adquisición de bienes de manera tácita e indefinida (Anexo 6, todos los expedientes).
Hemos comprobado que efectivamente existen algunos contratos que se han prorrogado
tácitamente sin tenerlo contemplado. Como mejora AUSSA va a implantar un sistema de calendario
y recordatorio con preavisos a las partes interesadas para que no vuelva a suceder.
Actualmente AUSSA tiene en cuenta, en el valor de contrato, las prórrogas contempladas en la ETEA.
Por estas dos acciones de mejora, entendemos que esto no sucederá en el futuro.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto en el informe provisional y
las medidas que ha implementado la Sociedad para su subsanación.

00296337

ALEGACIÓN Nº 4 (referida al apartado 27 del Informe Provisional) ALEGACIÓN ADMITIDA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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