3. Otras disposiciones. . (2024/25-86)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Sociedad Mercantil Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A., del Ayuntamiento de Sevilla. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la
dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada
en un plazo razonable.
32

Las recomendaciones van dirigidas a las personas titulares de los órganos directivos de la
sociedad auditada.
Sobre la adquisición de bienes y servicios

33

La Sociedad no ha facilitado la documentación justificativa suficiente que permita concluir
acerca del cumplimiento íntegro de sus procedimientos de gestión internos, aprobados en sus
I.I.C. y en su Procedimiento de Compras (denominado PG04), en particular:
a.

En ninguno de los expedientes del Anexo 3 y del Anexo 5 consta el documento de inicio
de contratación, en el modelo establecido en el PG04. Debido a lo anterior, se desconoce
el valor estimado del contrato a suscribir y, por lo tanto, de la información suficiente para
opinar sobre la adecuación del procedimiento tramitado, ni de la adecuación del órgano
que autorizó el gasto.

b.

En ninguna de las adquisiciones directas analizadas (Anexo 5) consta la propuesta
motivada de la compra del departamento interesado en la contratación (apartado 4.2.a)
de las I.I.C.). De los expedientes de compra analizados en el Anexo 5, únicamente en el
expediente 2020/0135 consta la solicitud de oferta a los proveedores.

c.

En dos de los expedientes de compras directas analizados en el Anexo 3 y el Anexo 5
(Expte. 2020/0030 y 2020/0238), no se incluye el documento de disponibilidad
presupuestaria según lo dispuesto en el procedimiento de compras de la Sociedad
(apartado 5.1 del PG04).3

d.

4

e.

En uno de los expedientes analizados (Anexo 3, Expte. 2020/0076), el informe de
valoración de ofertas facilitado, no se encuentra fechado ni sellado.5

Expuesto lo anterior, la Sociedad ha de documentar los expedientes administrativos de sus
adquisiciones de bienes y servicios con toda la documentación requerida por sus I.I.C. y su
procedimiento de compras. (§28) (Prioridad media)
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Adicionalmente a las anteriores, si bien los siguientes procedimientos no están recogidos en los
manuales de la Sociedad ni son de obligado cumplimiento, de cara a garantizar mejoras en la
transparencia de los procedimientos, se plantea:
-

La Sociedad ha de emitir certificados de registro de entradas de las ofertas presentadas
a licitación (§21 a 23) (Prioridad media).

Párrafo modificado por alegación presentada.
Párrafo eliminado por alegación presentada.
5
Párrafo modificado por alegación presentada.
3

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00296337

4

https://www.juntadeandalucia.es/eboja