Disposiciones generales. . (2024/24-3)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público, correspondiente al ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las
retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a
estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y
demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de
enero de 2024.
Cuarto. Interés aplicable y plazo de amortización.
Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización se
indicará en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una
mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la
edad legal de jubilación.

Sexto. Forma de presentación.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web
del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, dentro del
apartado «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:
- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad,
o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando
sobre «acceso con certificado digital».
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público.
El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del
empleado mediante certificado electrónico.
Una vez realizada la identificación se deberá seleccionar «Anticipos 2024». Ello
permitirá el acceso al anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos
descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la persona
solicitante validados al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como
borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los
errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta
opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona
solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la
opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter
instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y
carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos:
a) El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de
Andalucía y el personal laboral fijo acogido al ámbito del VI Convenio Colectivo de la
Junta de Andalucía.
b) El personal estatutario fijo.
c) El personal docente de la enseñanza pública no universitaria que ostente la
condición de funcionario de carrera o laboral indefinido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 14 de diciembre de
1992, este personal deberá encontrarse en el momento de presentar la solicitud en
situación administrativa de servicio activo o alta, haber permanecido ininterrumpidamente
en dicha situación, al menos, durante los doce últimos meses y no tener pendiente de
amortización ningún anticipo de nómina.