3. Otras disposiciones. . (2024/24-46)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Ayuntamiento de Colomera (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Colomera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas
superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de
prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático,
mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y
de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de
actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en
4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II
de Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio
litoral y los recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de
actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de
infraestructuras. Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este
convenio, y que benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000
habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva
91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por
la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.