3. Otras disposiciones. . (2024/24-46)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Ayuntamiento de Colomera (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Colomera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento y al Consorcio, con al menos quince días de
antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el
mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará
la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada
con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o con los fondos Next Generation UE.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Rehabilitación de la EDAR de Colomera el
presupuesto estimado asciende a dos millones trescientos once mil trescientos Euros
con sesenta y cinco céntimos (2.311.300,65 €, incluido IVA 21%).
4.4. Las partidas presupuestarias y anualidades estimadas son los siguientes:
Financiación con cargo al canon de mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Interés
de la Comunidad Autónoma:
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393
Financiación con cargo a Fondos Next Generation UE:
1300188141 61010 MR02050101 CP 2021000999
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias
existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes
de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.