3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 966/3

1. INTRODUCCIÓN
1 La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA), en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación y conforme

a lo previsto en el Plan Anual de Actuaciones de 2020, ha realizado una fiscalización de regularidad
de la Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A. del Ayuntamiento de Jaén (en
adelante EPASSA o la Sociedad), que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2020,
la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.

2 Se ha realizado una fiscalización de regularidad para emitir una opinión sobre si las actividades,

las operaciones financieras y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2020
resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con las normas aplicables a la gestión
de los fondos públicos.
El marco normativo de aplicación se detalla en el apéndice 7.1, y en los anexos 1 y 2 se incluyen
el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

3 Con carácter general, los importes monetarios que se presentan en este informe han sido

redondeados, hecho que puede producir diferencias entre la suma de las cifras parciales y las
totales de los cuadros, así como entre los distintos estados.

4 EPASSA es una Sociedad mercantil cuyo accionariado está compuesto en su totalidad por el

Excmo. Ayuntamiento de Jaén, por lo que tiene consideración de Sociedad pública municipal.

Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A. se constituyó en el año 1995.
5 De acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos sociales, constituye el objeto de la Sociedad:

a) La promoción de la construcción de locales y edificios y el acondicionamiento de espacios,
así como su explotación y administración directa o indirecta, destinados al estacionamiento
de ellas relacionadas con el apartado anterior.1
b) El Ayuntamiento de Jaén y las demás Entidades y Organismos para las que la Sociedad es un
medio propio y servicio técnico, podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos,
servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social siempre que no supongan
el ejercicio de potestades administrativas, de manera que sus relaciones con este como poder
adjudicador son de carácter instrumental y no contractual, por lo que son a todos los efectos
de carácter interno, dependiente y subordinado.

La Sociedad se regirá por estos Estatutos, por la Ley 7/1985 de Abril y Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955 y por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La sociedad queda expresamente reconocida como medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Jaén, y sus
Entidades y Organismos Públicos a efectos de la aplicación del artículo 24.6 y 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre por el que se aprueba el TRLCSP y queda imposibilitada de participar en licitaciones propias convocadas por el Ayuntamiento
de Jaén y sus organismos Autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la prestación del
objeto de la misma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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