3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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La prórroga presupuestaria tiene su regulación legal en el ámbito de la CAA en el art.37 del
TRLGHP51, y su desarrollo reglamentario para el ejercicio 2022 en el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la CAA para el ejercicio 2022.
En virtud del art.37.1 del TRLGHP, ante la falta de aprobación de la Ley del Presupuesto se produce la prórroga automática del presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, hasta la aprobación y publicación del
nuevo. Dentro de las limitaciones, es importante destacar la prórroga no afecta a operaciones
de capital y financieras de programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto para 2021 ni a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de
los servicios (art.37.2 del TRLGHP).
La prórroga presupuestaria ha tenido una especial incidencia en la determinación de los créditos
y las previsiones iniciales del presupuesto de gastos e ingresos, respectivamente, y el volumen e
importe de las modificaciones presupuestarias.
En este apartado se analiza la repercusión de la prórroga presupuestaria en el presupuesto de
gastos a nivel consolidado, mientras que en los puntos 14.84 y 14.85 se analiza su impacto en el
ámbito de la Administración general de la Junta de Andalucía, en el punto 15.1 su impacto en el
presupuesto de ingresos, y en el punto 18.2 en las modificaciones presupuestarias. Por su parte,
las entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz), han visto prorrogados para el ejercicio 2022, en la misma cuantía, los presupuestos de
explotación y capital (cuadros nº 25.2 y 26.1) y los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio 2021, de conformidad con el art.6.1 del Decreto 286/2021.
Respecto a los criterios aplicados en materia de gastos, cabe subrayar la inclusión de los créditos
comprometidos, por remanentes y por anualidades futuras, y de la anualidad 2022 de los créditos financiados con ingresos afectados y de fondos europeos con continuidad plurianual, aunque
respetando el global de la dotación presupuestaria de 2021. También se prorrogan los créditos
para gastos de personal conforme a la valoración económica para el año 2022 de la plantilla
vigente a 31 de diciembre de 2021.

51 Artículo 37. Prórroga del Presupuesto.
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de
regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables
del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo
de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el
funcionamiento de los servicios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En relación con las operaciones financieras, de conformidad con el art.135.3 CE y el art.4 LOEPSF,
los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entenderán siempre
incluidos en el estado de gastos. Por ello, el presupuesto prorrogado recoge las previsiones reales
sobre los vencimientos del ejercicio 2022 en concepto de intereses (capítulo 3) y de principal de
amortización (capítulo 9) de las operaciones vigentes, siendo éste el único incremento que puede
sufrir el crédito inicial total del presupuesto prorrogado, respecto a 2021.