3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
139 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/35

mayor conocimiento de la capacidad de actuación del FEyDE por parte de las distintas Consejerías, celebrar jornadas formativas y elaborar documentación y manuales específicos para las
áreas competenciales afectadas. (Media) (§ 22.48)
Agencias y consorcios
8.30

Excluir de la Cuenta General y, en su caso, depurar, aquellos libramientos pendientes de justificar
correspondientes al capítulo 1 del SAS, en aplicación de los criterios establecidos por la IGJA.
(Alta) (§ 23.19)

8.31

En relación con los ajustes que son necesarios realizar para consolidar en la JA el Remanente de
tesorería de las agencias en virtud del art.12 de la Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre
del ejercicio presupuestario 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023, dictar una instrucción que clarifique y determine la cuantificación de estos ajustes, en función de la naturaleza
y las operaciones de cada entidad. (Alta) (§ 23.26)

8.32

Presentar en la Cuenta General rendida un detalle de los gastos con financiación afectada que
registran determinadas agencias públicas empresariales, con independencia de la información
que sobre estos gastos se ofrece en la memoria. (Alta) (§ 23.26)

8.33

Continuar impulsando los procesos de extinción de los consorcios que se encuentran sin actividad
y la modificación de los estatutos de aquellos otros en los que la JA tenga participación, ya que la
adscripción de los mismos a una u otra administración, supone el sometimiento a un régimen
jurídico (presupuestario, contable, de patrimonio, personal y control) distinto. Así mismo, la creación del censo de entidades al que alude la disposición adicional vigésima de la Ley 5/2017 supondría determinar definitivamente la población de consorcios dependientes de la JA. (Alta) (§§
24.4 y 24.5)
Sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz
Determinar las inversiones de la JA en entidades que no forman parte del sector público andaluz
y en las que la JA participa de forma indirecta a través sus entidades dependientes. La información
ofrecida por estas entidades dependientes no permite estimar el valor patrimonial que estas inversiones representan para la JA. (Media) (§ 25.3)

8.35

Continuar impulsando los procesos de extinción de las fundaciones que se encuentran sin actividad y la modificación de los estatutos de aquellas otros en los que la JA tenga participación, ya
que la adscripción de las mismas a una u otra administración, supone el sometimiento a un régimen jurídico (presupuestario, contable, de patrimonio, personal y control) distinto. Así mismo, la
creación del censo de entidades al que alude la disposición adicional vigésima de la Ley 5/2017
supondría determinar definitivamente la población de fundaciones dependientes de la JA. (Alta)
(§§ 26.2, 26.3, 26.6 a 26.8)

8.36

Establecer veinte días hábiles como plazo de remisión de las CCAA de las fundaciones al Protectorado desde que finalice el plazo máximo de aprobación de las cuentas por parte del Patronato.
(Media) (§ 26.21)

00296355

8.34

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja