3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
139 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/33

8.14

Establecer mecanismos que garanticen la fiabilidad e integridad de los datos sobre efectivos de
personal por categorías y sectores con la información desagregada por sexo, remitida en cumplimiento de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (Media) (§§ 23.45 y 24.41, 25.49 y 26.54)

8.15

Depurar los saldos de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores, cuyo importe a
31 de diciembre de 2022 es de 1.698,82 M€ (de los que 875,69 M€ proceden de ejercicios anteriores a 2018) de manera que figuren registrados los que supongan realmente derechos a favor
de la Hacienda Pública de Andalucía. (Alta) (§§ 15.18, 15.20 y 23.24)

8.16

Implantar el cálculo automático de la corrección valorativa por deterioro de los derechos pendientes de cobro que se consideren de dudoso cobro. (Media) (§§ 15.22)

8.17

Incorporar como información complementaria en la memoria general de la Junta de Andalucía
de la Cuenta General, la ejecución de las previsiones incluidas en el presupuesto de beneficios
fiscales, en aras de mejorar la comprensión de la liquidación del presupuesto de ingresos. (Media)
(§ 15.32)

8.18

Revisar la normativa de desarrollo del contenido de la Cuenta General para especificar las cuentas
que deben conformar el Remanente de tesorería y acotar la información presupuestaria a suministrar, normalizando su contenido y estructura, de forma análoga a lo establecido respecto a la
misma en el epígrafe 23 de la memoria del PGCP’10, como plan marco aplicable al sector público.
(Alta) (§§ 16.1, 16.21 y 16.35)

8.19

Contabilizar en un servicio diferenciado los gastos financiados con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y
habilitar el seguimiento de los gastos financiados con endeudamiento a largo plazo con carácter afectado en virtud de los arts.14 de la LOFCA y 66 del TRLGHP. (Alta) (§§ 16.36 y 16.38)
Estados de contabilidad financiera
Continuar con la introducción de modificaciones normativas en la regulación de la Cuenta General, como las de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021, y la Orden de 21 de diciembre de 2022, con el fin de mejorar y
ordenar la información ofrecida de ámbito presupuestario y financiero, aportar mayor seguridad
jurídica a su estructura y contenido, y favorecer la armonización y homogeneización entre la
Cuenta General rendida y su regulación. (Alta) (§§ 15.2, 16.1, 16.3, 16.21, 16.35, 17.1, 17.11,
17.20)

8.21

En relación con el Inventario General de Bienes y Derechos (IGBD), se propone una revisión, depuración y actualización de la información que contiene, que redunde en la integridad, exactitud
y fiabilidad de sus datos y, por ende, de la cuenta de inmovilizado. (Alta) (§ 17.12)

00296355

8.20

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja