3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
139 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/16

Las conclusiones de la fiscalización se estructuran por áreas de trabajo en dos bloques: I. Junta
de Andalucía y consolidado, referido tanto a la Administración de la Junta de Andalucía y sus
instituciones con sección diferenciada2 como al ámbito de consolidación presupuestaria; y II. Entidades instrumentales y adscritas, referido a las agencias administrativas, agencias de régimen
especial, agencias públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones.
3.7

La evidencia de auditoría obtenida durante el desarrollo del trabajo proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar la declaración definitiva con salvedades de este informe. La
fecha de finalización del trabajo de campo ha sido el 21 de septiembre de 2023.

3.8

Con carácter general, los importes monetarios que se presentan en los cuadros de este informe
han sido redondeados, hecho que puede producir diferencias entre la suma de las cifras parciales
y las totales de los cuadros, así como entre los distintos estados.

4. DECLARACIÓN DEFINITIVA CON SALVEDADES
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los efectos de los hechos descritos
en el epígrafe “Fundamento de la declaración definitiva con salvedades”, la Cuenta General de
la Junta de Andalucía del ejercicio 2022 se ha rendido a la Cámara de Cuentas de Andalucía dentro del plazo establecido en el art.11.1 a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de
Cuentas de Andalucía y es acorde con la estructura y estados previstos en el Título V del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TRLGHP; incluye cuantos extremos
se señalan en él, además de los documentos recogidos en los arts.105 y siguientes de la misma
norma, siendo conforme con los mencionados preceptos.

4.1

5. FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA CON SALVEDADES
5.1. Limitaciones al alcance
5.1

No se han recibido 58 conciliaciones bancarias de cuentas financieras que figuran en la Cuenta
de Tesorería a 31 de diciembre de 2022. (§ 19.6)

5.2

La información recogida en el fichero de cuentas y cajas carece de la fiabilidad suficiente para
entender como definitivos los datos en él contenidos, por lo que no se ha podido realizar una
verificación íntegra de los diferentes tipos de cuentas recogidas en dicho fichero que se encuentran pendientes de dar de baja conforme al Decreto 197/2021. (§§ 19.7 y 19.10)

Las instituciones o administración institucional con sección diferenciada en el presupuesto son: El Parlamento de Andalucía; las otras
instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía con sección independiente, en particular la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía
y el Consejo Audiovisual de Andalucía; así como las entidades públicas vinculadas con personalidad jurídica propia a las que se reconoce
expresamente por ley independencia funcional o un especial régimen de autonomía respecto de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y
que tienen sección independiente, en particular el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296355

2