3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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1. INTRODUCCIÓN
1.1

El Plan de Actuaciones que cada año aprueba la Cámara de Cuentas, incluye el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, por imperativo de los arts. 8 y 11 de la Ley
1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA). El Plan de Actuaciones
de 2023 contiene el informe correspondiente a la Cuenta General del ejercicio 2022. El principal
marco normativo que resulta aplicable se detalla en el anexo 27.1.1.
Como novedad respecto al alcance de los informes de Cuenta General de ejercicios precedentes,
de acuerdo con la planificación realizada, se incluye un área específica para el reflejo de los principales resultados observados en la verificación de la actuación de la IGJA en el ejercicio de las
competencias y funciones legalmente atribuidas en materia de control interno y supervisión continua. Además, en el marco del análisis del presupuesto de gastos, se lleva a cabo un seguimiento
de la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual concentra la mayor asignación de fondos del instrumento temporal de recuperación NextGenerationEU.

1.2

Cabe reseñar como aspectos que afectan al ámbito de la Cuenta General, la prórroga durante
2022 del presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior por falta de aprobación de la Ley de
Presupuesto por el Parlamento de Andalucía con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido; la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de los fines y objetivos
de las agencias públicas empresariales sanitarias en virtud del Decreto 193/2021, de 6 de julio; y
las normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(CAA) aprobadas por Orden de 21 de diciembre de 2022.
La normativa legal de la prórroga presupuestaria no ha variado desde 1988 y tiene su regulación
legal en el vigente art.37 del TRLGHP, coherente con el art.190.5 del Estatuto de Autonomía, así
como en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la CAA para el ejercicio 2022,
dado que la jurisprudencia y la doctrina hacen compatible el automatismo de la prórroga con
normas que regulen su aplicación. De conformidad con el art.2 del citado Decreto, durante el
período de prórroga son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la CAA para el año 2021 que guarden una relación necesaria con
créditos presupuestarios prorrogados, salvo las inaplicables por naturaleza, identificando en su
apartado 2º aquellas que se consideran excepcionadas de la prórroga, al haberse cumplido el
mandato que establecían.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL
A la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA), como centro directivo y gestor de la
contabilidad pública, le corresponde formar y rendir la Cuenta General de la Junta de Andalucía.
Los arts.105 y 106 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía (TRLGHP) y el art.3 de la Orden de 21 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, determinan el contenido y estructura de la Cuenta General.

00296355

2.1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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