3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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14.1.5. Indicadores del presupuesto de gastos consolidado
14.43

Del cuadro nº 14.19 se desprende que, si bien el gasto presupuestario consolidado por habitante
se ha incrementado un 2,63% respecto al ejercicio anterior hasta 4.866,44 €, la inversión por
habitante ha disminuido un 22,21%, alcanzando un valor de 236,93 € por habitante en 2022,
frente a 304,56 € del ejercicio anterior. Por otro lado, las ratios sobre la situación de liquidez
inmediata y de solvencia a corto plazo han crecido un 0,15% y un 23,45%, respectivamente. Finalmente, el indicador obligaciones reconocidas sobre el PIB de la CAA se ha situado en 2022 en
el 21,79%, reduciendo 1.74 p.p. respecto al ejercicio anterior, en el que alcanzó el 23,53%. Ello
se debe a un aumento del gasto presupuestario consolidado (2,96%) inferior al incremento del
PIB (11,18%).
INDICADORES DE SITUACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIAS Y CONSORCIOS

Obligaciones reconocidas netas M€ (1)
Población (2)
Gasto presupuestario (€) por habitante (3)=(1)*1 M€/(2)
Obligaciones reconocidas capítulo VI y VII M€ (4)
Población (5)
Inversión (€) por habitante (6)=(4)*1 M€/(5)
Fondos líquidos M€ (7)
Obligaciones pendientes de pago M€ (8)
Liquidez inmediata (9)=(7)/(8)
Fondos líquidos M€ (10)
Derechos pendientes de cobro M€ (11)
Obligaciones pendientes de pago M€ (12)
Solvencia a corto plazo (13)=(10+11)/(12)
Obligaciones reconocidas netas M€ (14)
PIB Andalucía M€ (15)
Obligaciones reconocidas s/PIB (16)=(14)/(15)
Fuente: Cuenta General 2021 y 2022. Elaboración propia.
Población y PIB 2021 y 2022 IECA (PIB 2021 avance; PIB 2022 segunda estimación).

2021
40.175,52
8.472.407
4.741,92
2.580,39
8.472.407
304,56
5.278,24
1.063,28
4,96
5.278,24
664,26
1.063,28
5,59
40.175,52
170.413,45
23,53%

2022
41.365,67
8.500.187
4.866,44
2.013,94
8.500.187
236,93
4.290,22
862,96
4,97
4.290,22
1.663,89
862,96
6,90
41.365,67
189.852,49
21,79%
Cuadro nº 14.19

14.44

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su art.4, como plazo general para el pago un
máximo de 30 días. A este indicador se le denomina periodo legal de pago. Por otro lado, la
LOEPSF incorpora el indicador del periodo medio de pago, cuya metodología fue desarrollada en
el RD 635/2014, de 25 de julio, y que, tras modificación63 operada por el RD 1040/2017, de 22 de
diciembre, se han adecuado los valores del período medio de pago y período legal de pago, alineándose con la normativa nacional que transpone las directivas comunitarias.

14.45

A estos efectos, el art.12.2 del Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro
Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen
jurídico, dispone que la IGJA elaborará un informe anual en el que evaluará el cumplimiento de
la normativa en materia de morosidad.

63
Con el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, el cómputo de los plazos para el cálculo del período medio de pago se inicia, con
carácter general, desde la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados,
en lugar del criterio que se aplicaba anteriormente, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la
entrada de la factura en el registro administrativo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296355

14.1.6. Periodo medio de pago