3. Otras disposiciones. . (2024/24-45)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Cádiar (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Cádiar.
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Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en
el Inventario de Bienes y Derechos deI Ayuntamiento de la inscripción en el Registro de
la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería
será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el
Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento
sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la
depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de a aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que el Ayuntamiento consigan la titularidad de manera acordada sin
necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier
naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los
parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/
CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados
acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la
recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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