3. Otras disposiciones. . (2024/24-45)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Cádiar (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Cádiar.
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Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada Ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la
calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV
de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de
depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, el
26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las
infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial del
municipio de Cádiar que son objeto de este Convenio.
X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a
la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.
XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XIV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
XV. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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