3. Otras disposiciones. . (2024/24-45)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Cádiar (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Cádiar.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 40433/10

Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula de duración.
- El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por
parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que
será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses
la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez
transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará
a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Regimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296350

Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde
su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. lgualmente se
comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos,
así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción del mismo.