3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
19 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

64 Lavavajillas (a partir de 2 dormitorios)
65 Plancha y tabla de planchar
66 Tendedero y pinzas
67 Mobiliario de almacenaje
68 Separación selectiva de residuos con el detalle informativo
III.4. En cada baño
69 Superficie baño
Segundo baño en función del número de usuarios (N) de la unidad de
70
alojamiento (computadas plazas fijas y convertibles)
Equipamiento básico (jabón de mano, gel, champú, 1 toalla de mano por persona,
una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras,
71 alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de
toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de
corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico)
72 Mampara o panel de ducha fijo
M: Obligatorio

página 40412/14

M
M
M
M
M

M
M
M
M

M
M
M
M

M
M

4 m²

3,5 m²

3m²

3m²

N>4

N>4

N>5

N>5

M

M

M

M

M

M

M

M

CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Las zonas de acceso a los dormitorios y salones no se podrán computar para la superficie mínima requerida para estas estancias.
b) E
 l dormitorio y el baño podrán estar unidos en la misma estancia, salvo el inodoro que deberá estar en todo caso independizado
y cerrado
c) E
 n ningún caso se permitirá la instalación de más de 4 plazas en los dormitorios, de las cuales 2 deberán ser en camas que no
sean en literas.
d) N
 o se permite la instalación de más de 2 plazas convertibles en el salón-comedor. Las plazas convertibles tipo sofá cama sólo
se permiten en salón-comedor.
e) L
 as camas literas serán de dos camas (individuales) y no podrán colocarse literas emparejadas lateralmente, debiendo haber
entre ellas una separación mínima de un metro. No se podrá instalar camas literas en el salón comedor.
f) Los baños dispondrán como mínimo de bañera o ducha, inodoro y lavabo.
g) L
 a reducción de los requisitos de superficies mínimas exigirá una solicitud acompañada de informe de persona técnica competente
en el que se justifique la imposibilidad o grave dificultad técnica de su cumplimiento que no podrá fundarse exclusivamente en
motivos económicos en los términos previstos en el artículo 18 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía; o bien porque el inmueble donde se encuentre el
establecimiento goce de algún tipo de protección de acuerdo a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En estos supuestos se permite la reducción del 15% del total de la superficie mínima de la unidad de alojamiento, establecida por
categorías, hasta un máximo del 20% de las unidades de alojamiento y una reducción máxima del 20% de la superficie mínima de
vestíbulos y las áreas sociales siempre que no limite su funcionalidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296313

ANOTACIONES:
El vestíbulo puede unificarse con las áreas sociales. Se considerarán áreas sociales los comedores, bares (no computan las
1 y 2 superficies de las barras), salas de lectura, de televisión y de juegos, así como cualquier otra dependencia destinada al uso y
disfrute colectivo de las personas usuarias
3
Estarán dotados, al menos, de espejo, jabón, toallas de un solo uso o secador de manos, papel higiénico y papelera.
5
Aplicable para categorías de 1 y 2 llaves cuando disponga de más de 40 u.a.
En el propio establecimiento o concertado en el recinto más próximo. Se entenderá por aparcamiento el recinto destinado a
6
aparcar vehículos sin que esté necesariamente cerrado y cubierto.
11 Siempre que exista disponibilidad técnica.
Los establecimientos de categoría 1 y 2 llaves que cuenten con 15 o menos unidades de alojamiento y en todo caso durante
el periodo de tiempo en el que no exista obligación de ofrecer el servicio de recepción de forma presencial, este servicio
12
podrá prestarse por personal provisto de un sistema de localización 24 horas. En ambos supuestos se deberá implantar un
sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias.
El servicio de limpieza diario o semanal consiste en la limpieza de las unidades de alojamiento, excepto cocina y menaje de la
15
misma. La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio del alojamiento.
La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio del alojamiento. En los establecimientos
16 de 1 y 2 llaves la sustitución de la lencería (sábanas y toallas) se entiende prestada al tener un juego de reposición a
disponibilidad del cliente
18 No aplicable en establecimientos con 15 o menos unidades de alojamiento.
22 Se ubicará en el interior de cada unidad de alojamiento en caso de no existir recepción.
42 La superficie de los estudios incluye las estancias destinadas a dormitorio, cocina y salón-comedor.
Podrán ser sustituidas por lavadoras en zonas de uso común debidamente habilitadas y en número suficiente, o bien por
63
servicio concertado y gratuito en locales de lavanderías públicas.