5. Anuncios. . (2024/24-87)
Anuncio de 17 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), referente a la convocatoria para proveer una plaza de Subinspector/a Policía Local. (PP. 117/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con
el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo
o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta no será
considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de
la fonación.

12. Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten
el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como
causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.