5. Anuncios. . (2024/24-87)
Anuncio de 17 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), referente a la convocatoria para proveer una plaza de Subinspector/a Policía Local. (PP. 117/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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a) Fotocopia DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.e) de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia permisos de conducción de las clases A2 y B.
9.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
9.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no
reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Úndecima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada,
enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración
en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el
correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295657

Décima. Periodo de práctica y formación.
10.1. El/la Alcalde/sa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos
en la Base 2.ª de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas, o en su caso,
alumnos, para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el
Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
10.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.