3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro General de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, solicitud del Colegio
Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla para la aprobación de la modificación de
sus vigentes estatutos. Se comunicaba igualmente que la modificación estatutaria había
sido aprobada por la Junta General Extraordinaria de la corporación celebrada el 4 de
marzo de 2023.
Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2023 se formuló por la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, un requerimiento de
subsanación indicando los defectos apreciados y solicitando la aportación de determinada
documentación. No habiéndose recibido respuesta, mediante Orden de 26 de septiembre
de 2023, se declaró la caducidad del procedimiento de aprobación definitiva de la
modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla.
Tercero. Con fecha 21 de diciembre de 2023, don Javier Corral Moreno, en su
calidad de Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla,
remite nuevamente los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta
General Extraordinaria de 4 de marzo de 2023, y la Junta de Gobierno de 5 de diciembre
de 2023, y a la misma se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos de España.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.