Disposiciones generales. . (2024/23-2)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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5. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen
en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva
electrónica en el enlace indicado en el apartado primero de esta orden.
6. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el apartado primero de esta orden.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de
septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración
General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2024 y 2025 a la que se
imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima
destinada a las ayudas, serán las siguientes:
2024- 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579; 10.000.000 euros.
2025- 1400110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579; 10.000.000 euros.
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su
normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha
de publicación de la resolución de concesión.