Disposiciones generales. . (2024/23-7)
Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios
traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
o) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación
en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la
Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011,
de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por
cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente
de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos
hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la
provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
p) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y
uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de
acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio
ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones
excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier
modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación
de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación
Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.
q) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimoterrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación
que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas.
r) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición
de los consumidores finales de los productos de acuerdo con Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
s) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios
y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
t) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa europea para
la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS) y la etiqueta ecológica europea.»

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el presente Decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.