3. Otras disposiciones. . (2024/22-41)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las capacidades máximas en explotaciones de pavos de producción para carne a efectos de la autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

página 40339/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las capacidades máximas en
explotaciones de pavos de producción para carne a efectos de la autorización e
inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas
de ordenación de las granjas avícolas, establece en su artículo 3.3 que las explotaciones
avícolas de producción para carne se clasificarán en función de su sistema de cría, tal y
como establece el Anexo II del citado real decreto.
En el caso de las explotaciones avícolas de producción de carne que no puedan
acogerse a los términos «cría ecológica», «campero criado en total libertad», «campero
tradicional», «campero» y «extensivo en interior» como es el caso de la producción de
pavos, estos deberán acogerse a la denominación «gallinero en interior».
En el citado Anexo II se hace alusión para el cumplimiento de los requisitos mínimos
del sistema de cría “gallinero en interior” al Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por
el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros, el cual se aplica exclusivamente a la
especie «Gallus gallus».
Ante la falta de normativa específica que determine el límite de capacidad máxima en la
producción de pavos, considerándose un dato necesario en la tramitación del procedimiento
de la autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, se
estima oportuno adoptar y unificar criterios basados en la experiencia práctica de este sector
profesional, las recomendaciones de la Unión Europea y en las supervisiones llevadas a
cabo por los técnicos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con
objeto de determinar la densidad de pavos (número de pavos /m²) en las explotaciones de
cebo con un límite de capacidad máxima expresado en kg/m².
Para el establecimiento de las densidades, también se tiene en cuenta la práctica
habitual del sistema de «clareos» (despoblamiento parcial) en base al peso que va
adquiriendo el animal durante su fase de engorde hasta el sacrificio. Considerando el
clareo como la retirada planificada de una proporción de aves, en una o más ocasiones,
de una nave para no superar la densidad de población máxima requerida.
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Producción Ganadera, en el ejercicio de
las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 11 del Decreto
157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

Primero. Establecer las densidades y capacidades máximas en explotaciones de
pavos de producción de carne siguientes:
Previa inspección de la explotación por los Servicios Oficiales Veterinarios como
parte del procedimiento de autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía, en la que se comprobará específicamente el cumplimiento de
los requisitos de bienestar animal y bioseguridad, así como el resto que sean exigibles,
se determinará la capacidad máxima en función de los siguientes supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296150

RESU ELVO