Disposiciones generales. . (2024/22-1)
Corrección de errores de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024 (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

página 40354/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de
la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano,
dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que
curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el
curso escolar 2023/2024 (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2023).
Advertido error en el punto 2 del resuelve segundo de la Resolución de 28 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, por el que se efectúa la convocatoria publica de la Beca Adriano, dirigida a
facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las
enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024, se
procede a su oportuna corrección:
Donde dice:
El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan
el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de las horas totales del curso en que
hubieran estado matriculados.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que
supongan el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de los créditos totales del
curso en que hubieran estado matriculados.

00296192

Debe decir:
El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan
el 80 por ciento o más.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que
supongan el 80 por ciento o más.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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