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Acuerdo de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por
edicto del acuerdo que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acuerdo de
inicio de procedimiento de desamparo en el procedimiento (DPCO)353-2024-00000109-1
a don Ismael Abdel-Lah Hammadi con respecto a I.C.A.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el
artículo 24.1 del Decreto 41/2002, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de
desamparo, tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y
documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que dependan valerse.
Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a promover la recusación del
instructor conforme lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 95.6 la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía,
establece que el plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento es de
tres meses.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado
y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según
lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución
que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos
en el artículo 95 de la misma ley.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo
por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

00296219

Córdoba, 25 de enero de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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