3. Otras disposiciones. . (2024/21-50)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión de Trasplantes de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

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Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las funciones de los mismos, así
como el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de
donación-trasplante de órganos y tejidos.
Tercero. Composición.
1. Los miembros de la Comisión Autonómica de Trasplantes serán designados por la
persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud.
2. La Comisión Autonómica de Trasplantes estará compuesta como mínimo por 12
miembros:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación,
que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia
sanitaria, que ejercerá la vicepresidencia.
c) La persona titular de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.
d) La persona titular adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes.
e) Dos representantes de las Coordinaciones sectoriales de trasplantes.
f) Dos representantes de equipos de trasplantes de órganos y tejidos.
g) Dos representantes de establecimientos de tejidos.
h) Un asesor técnico de la Dirección General competente en materia de asistencia
sanitaria, que desempeñará las funciones de secretaría.
3. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no
conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pudiera corresponder.
4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia, será
sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. En caso de vacante o enfermedad
de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de
entre sus miembros.
5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por ésta, para las situaciones
que así lo requieran.
6. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y
hombres.

Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Organización y funcionamiento.
La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter
tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar,
presencialmente o por medios telemáticos, se celebrarán, al menos, con una periodicidad
mínima semestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la
presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación
necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los
miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de
urgencia justificada.
El funcionamiento de la Comisión se regirá supletoriamente por la normativa
reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.