3. Otras disposiciones. . (2024/21-54)
Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Zonas Rurales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

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7/2007, de 9 de julio, en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así
como en el artículo 4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
2. La Dirección General competente en materia de calidad del aire elaborará un
informe justificativo de la necesidad del correspondiente plan de mejora de la calidad del
aire.
3. La formulación del plan de mejora de la calidad del aire se acordará mediante la
presente orden, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Tras la publicación de la orden de formulación, la Dirección General competente
en materia de calidad del aire procederá a la elaboración de la propuesta del plan, en
coordinación con las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias resulten
afectados.
El Plan se someterá a Evaluación del Impacto en la Salud por la Consejería competente
en materia de salud, en cumplimiento del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que
se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el principio de colaboración de las Administraciones Públicas, los
municipios cuyo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación del Plan suministrarán
a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les
solicite que sea de utilidad para la redacción del plan, incluyendo lo referente a los planes
de movilidad urbana y la planificación, desarrollo y ejecución de políticas sectoriales,
además de la propuesta de medidas en el ámbito de sus competencias a incluir en el
plan.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
para la elaboración de este plan se tendrán en cuenta los planes y programas para la
protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación
atmosférica de ámbito estatal.
6. La propuesta del plan se someterá a información pública por la Dirección General
con competencia en materia de calidad del aire durante un plazo no inferior a un mes.
Simultáneamente, se dará audiencia a las personas y entidades interesadas durante
un plazo mínimo de quince días, y se solicitará informe a las Administraciones públicas
cuyos intereses o competencias puedan resultar afectados. Dichos informes habrán de
emitirse en un plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran
emitido los informes solicitados, se procederá a la aprobación del plan.
Cuarto. Información al público.
La población estará informada de todo lo relativo a la elaboración, desarrollo y
ejecución del plan cuya formulación se incluye en la presente orden, en los términos
previstos en el artículo 8 de la citada Ley 34/2007 y demás normativa aplicable en vigor.
Quinto. Aprobación y publicación.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación del plan
mediante decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Eficacia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 19 de enero de 2024