Disposiciones generales. . (2024/21-1)
Corrección de errores de la Orden de 31 de agosto de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía y se efectúa la convocatoria del año 2023 (BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. NOTIFICACIÓN
Los datos de correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder
efectuar el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso,
independientemente de que se hayan cumplimentado estos datos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano
gestor del procedimiento.
3. DATOS BANCARIOS
Será obligatorio cumplimentar los datos relativos al IBAN, así como en relación al resto de datos - Entidad/ Domicilio/ Localidad/
Provincia/ Código Postal-, resulta conveniente su cumplimentación al objeto de evitar errores.
Podrá cumplimentar este apartado en este trámite de solicitud, o bien hacerlo después en el correspondiente Anexo IV.
4. DECLARACIONES
Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre):
Como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en la componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad",
inversión 2 (C4.I2) "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina" del PRTR, declara conocer la normativa que es de
aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de
conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se
define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas me didas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

00296123

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los
Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los
acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco
de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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