3. Otras disposiciones. . (2024/20-34)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, por la que se concede una subvención a la Fundación Malagueña de Curatelas y Apoyos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 787/4

1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
2.º En los supuestos de gastos por prestación de servicios que sean superiores a los
15.000 euros anuales, se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores
a 15.000 euros.
3.º Cuando el coste de un servicio o suministro supere los 15.000 euros anuales,
deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas, debiendo justificarse la elección de una
de ellas.
4. En todo caso, deberá aportarse certificado de la persona que ostente la secretaría
de la fundación beneficiaria, de ingreso en contabilidad de la subvención, con indicación
expresa de la administración o entidad concedente, la fecha y el número de asiento
contable.
5. Toda la documentación presentada para la justificación de la subvención se deberá
corresponder exclusivamente con los gastos necesarios para la ejecución de la actividad
subvencionada, sin que la misma haya sido utilizada para justificar otra subvención o
ayuda, y en tal caso, habrá de especificarse el porcentaje destinado a la finalidad de la
subvención concedida.
6. Asimismo, para la completa apreciación de la justificación adecuada de la
subvención deberá presentarse una Memoria de actuación que deberá contemplar, al
menos, los siguientes extremos:
a) Entidad.
b) Localización territorial.
c) Colectivo objeto de atención.
d) Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
e) Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
f) Actividades realizadas.
7. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por Registro electrónico.
Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva la concesión,
en el plazo de un mes a contar desde el día al de la notificación, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00295995

Sevilla, 23 de enero de 2024.- La Gerente, Silvia Maraver Ayala.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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