Disposiciones generales. . (2024/20-3)
Corrección de errores de la Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RPS: 25315) (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre de 2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 40249/2

Segundo. En la página de BOJA 18681/8, apartado 1 del cuadro resumen,
donde dice:
«La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de
Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25315, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html»

debe decir:
«La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras estará disponible cuando se publique la
convocatoria en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con código de procedimiento núm. 25315, a través del siguiente
enlace de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html»

Tercero. En la página de BOJA número 18681/14, apartado 5.c) del cuadro resumen,
donde dice:
16. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados en los
siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación,
compensación o exención.

debe decir:
16. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados en los
siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos.

Cuarto. En la página de BOJA número 18681/16, apartado 7.b) del cuadro resumen,
donde dice:
«Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:

x

No.

»

debe decir:
«Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

x Sí. Observaciones, en su caso: Serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y demás normativa de aplicación. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta
convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será
compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de organismos
internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad
financiada. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de
julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación
irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos
oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

»
00295941

No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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