Autoridades y personal. . (2024/19-7)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de carácter directivo de Dirección Gerencia en el Hospital Universitario Puerta del Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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Cuarta. Proyecto Técnico de Gestión.
1. El proyecto técnico de gestión deberá incluir necesariamente las líneas de actuación
del área de responsabilidad de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Puerta del
Mar para el desarrollo de las funciones recogidas en art. 10 del Decreto 105/86, de 11 de
junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de
los hospitales (BOJA núm. 61 de 24 de Junio de 1986).
Se valorarán además los siguientes aspectos clave:
1.1. Líneas estratégicas para el desarrollo de las áreas de responsabilidad.
1.2. El análisis de los recursos humanos y estructurales asignados y las propuestas
para su gestión eficiente.
1.3. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de
referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
1.4. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
1.5 Propuestas de mejoras.
2. La defensa del proyecto técnico de gestión se realizará mediante entrevista con
la Dirección General de Personal. A la entrevista y defensa del proyecto de gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295925

Tercera. Plazo de presentación: Será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla
Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica
de Profesionales» alojada en la página web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección
electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio
de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta
de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado
a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de
la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento
de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección
electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará
el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de
este como la falta de comunicación de cualquier cambio.