Disposiciones generales. . (2024/19-1)
Acuerdo de 19 de enero de 2024, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por el que se convoca la X.ª Edición de los Premios Andaluces «El Audiovisual en la Escuela», se aprueban las bases que regirán su convocatoria y por el que se dispone su publicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/solicitud_avele, donde también se encuentran
las instrucciones para rellenar el formulario y adjuntar los trabajos audiovisuales.
Los trabajos que incorporen la imagen de personas menores de 14 años deberán
acompañar el consentimiento expreso y por escrito de sus representantes legales, en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para que pueda ser utilizado conforme
al objeto y la finalidad de la X edición de los Premios Andaluces «El Audiovisual en
la Escuela». En el caso de las personas mayores de 14 años, este consentimiento se
entenderá otorgado expresamente con la presentación de la solicitud.
Para más información sobre la X edición de los Premios Andaluces «El Audiovisual
en la Escuela» puede contactar con premios.caa@juntadeandalucia.es
La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en la presente convocatoria, así como del fallo del Jurado y la presencia en el
acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
El plazo de presentación de toda la documentación y trabajos finalizará el 30 de abril
de 2024.
En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en
cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el Consejo Audiovisual requerirá a
las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación,
con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Sexta. Jurado.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un Jurado compuesto por una
Presidencia, cuatro Vocalías y una Secretaría con voz pero sin voto. La Presidencia,
dos Vocalías y la Secretaría serán nombradas por el Pleno del Consejo Audiovisual de
Andalucía a propuesta de su Presidente. El nombramiento de las dos Vocalías restantes
corresponderá a la Fundación Cajasol.
En la designación del Jurado se procurará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y adjudicará la totalidad de los premios objeto de estas bases.
El jurado se podrá reunir tanto de forma presencial como de forma telemática, en cuyo
caso los miembros del jurado podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando
se acredite y asegure su participación en vivo y en directo por medios electrónicos, según
establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El fallo del jurado será publicado en la página web del CAA.
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de los trabajos y proyectos presentados se tendrán en cuenta
el interés educativo, la calidad y coherencia del trabajo y su carácter innovador. Se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Medidas de garantía.
Las personas participantes garantizarán que los trabajos presentados en la X edición
de los Premios Andaluces «El Audiovisual en la Escuela» son obras originales, elaboradas
o desarrolladas durante el curso 2023-2024, y se harán responsables de su conformidad
a la legislación vigente en materia de derechos de autor y propiedad intelectual,
resultando el CAA exonerado de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de
dichas garantías.