3. Otras disposiciones. . (2024/18-33)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se modifica el procedimiento que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por acuerdo del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 22 de diciembre de 2015 y publicada por Resolución de 13 de enero de 2016, de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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el formato “xmlˮ para las cuentas anuales y el formato “pdfˮ para la documentación
complementaria, en la que se incluyen los estados integrados y consolidados de las
cuentas que hubiera determinado el Pleno de la Corporación.
Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales,
la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución por la que
recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato “xmlˮ normalizado
de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la
homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite
el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
La Cámara de Cuentas de Andalucía considera que el nuevo formato recomendado
por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más
adecuado para continuar avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático,
por lo que se hace necesario modificar la Instrucción de rendición de cuentas del año
2015 para recoger la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022.
Por todo cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su
sesión de 5 de diciembre de 2023, acuerda:
Primero.
Cambiar la denominación del Acuerdo:
“En lugar de instrucción por la que se regula la Rendición Telemática, el procedimiento
que regula la rendición Telemática.”

Tercero.
“Dar a conocer el contenido del presente acuerdo mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Cámara de Andalucía,
aplicándose las modificaciones previstas en el mismo respecto de las rendiciones de las
cuentas anuales consolidadas de las entidades locales correspondientes a los ejercicios
que se inicien a partir del 1 de enero de 2022”.»
Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295851

Segundo.
Modificar el Anexo 1 “Ficheros a remitir” del procedimiento que regula la rendición
telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta,
a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno de la Cámara
de Cuentas en su sesión de 22 de diciembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a
continuación:
El primer guión del Anexo 1 “- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta
General que aplican normas y principios de contabilidad pública.”, queda redactado de la
siguiente forma:
“Las cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo
de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios
de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos
autónomos y la de los consorcios que se adscriban, se presentaran acordes con el
formato normalizado, codificación y términos establecidos en la Resolución de la IGAE
de 13 de noviembre de 2015.
Si bien lo anterior, para el caso particular de las cuentas anuales consolidadas
del sector público local, que se configuran como documentación complementaria que
debe acompañar a la cuenta general de la entidad local, se seguirá lo dispuesto en la
Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, que modifica la anterior de 2015,
pasando a presentarse aquellas en fichero con formato “xml”, el cual también se ajustará
a la misma en lo relativo a su contenido, estructura y codificación”.