3. Otras disposiciones. . (2024/18-32)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre el procedimiento relativo a la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información en materias de convenios, contratos y control interno por las entidades del sector público local andaluz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
página 673/3

Por cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el ejercicio
de las funciones que le atribuye el artículo 19, apartado a), de la Ley 1/1988, de 17 de
marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de fecha 5 de diciembre de
2023, adopta los siguientes acuerdos.
I. Relativo al objeto y ámbito de aplicación.
Este acuerdo de Pleno tiene por objeto regular el procedimiento para la remisión de
la información relativa a convenios, contratos y control interno que deberán remitirse a la
Cámara de Cuentas de Andalucía por las entidades locales a que se refiere el artículo 2.b)
de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y que integran
el Sector Público Local de Andalucía.
II. Información que remitir y procedimiento.
Con respecto al contenido de la información a remitir, se aplicará lo dispuesto en las
instrucciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas:
- Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y
de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local,
publicada por Resolución de 2 de diciembre de 2016 (BOE núm. 295, de 7.12.2016).
- Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos
de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos
celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada por
Resolución de 3 de julio de 2018 (BOE núm. 166, de 10.7.2018).
- Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno
de las entidades locales, publicada por Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE
núm. 15, de 17.1.2020).
La información se presentará mediante una aplicación específica que se ha diseñado
en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales de utilización
conjunta por parte de las instituciones de control externo (www.rendiciondecuentas.es).
Además, se efectuará por procedimiento telemático en el apartado específico
“Remisión de dirección electrónica de convenios de entidades locales” del catálogo de
trámites de la Sede Electrónica https://ccuentas.sedelectronica.es. la remisión de la
información sobre la dirección electrónica donde se publique la relación de los convenios
suscritos. Esta información debe remitirse antes del día 1 del mes siguiente en que se
publique en el Boletín Oficial de Andalucía los presentes acuerdos; y en el caso de que se
modifique o sustituya por la entidad local la dirección electrónica por otra nueva dirección
electrónica, el mismo día en que se produzca el cambio.

IV. Derechos y garantías.
La aplicación de la presente resolución se realizará con sometimiento a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los derechos digitales; a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295850

III. Requerimiento de otra documentación.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes
anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas de Andalucía
podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con convenios, contratos
y control interno por las entidades del Sector Público Local Andaluz. La entidad local
requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento
de la colaboración debida conforme prevén los artículos 9 de la Ley 1/1988, de 17 de
marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 47 del Reglamento de Organización
y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Dicha solicitud deberá ser
atendida en los términos y plazos fijados en aquélla.