3. Otras disposiciones. . (2024/18-32)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre el procedimiento relativo a la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información en materias de convenios, contratos y control interno por las entidades del sector público local andaluz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
página 673/1

3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de
2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre el procedimiento relativo a
la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información en
materias de convenios, contratos y control interno por las entidades del sector
público local andaluz.
El pasado 5 de diciembre de 2023, el Pleno de esta Institución aprobó el acuerdo de la
Cámara de Cuentas de Andalucía sobre el procedimiento relativo a la remisión telemática
a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información en materias de convenios, contratos
y control interno por las entidades del sector público local andaluz.
Correspondiendo a esta Presidencia el dictado de las resoluciones oportunas para
la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, según el artículo 22.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento,
es por lo que mediante la presente resolución se hace público el contenido del acuerdo
referenciado:

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contiene en
el capítulo VI de su título preliminar, una regulación de los convenios. El artículo 53 de
la citada norma establece las obligaciones de remitir electrónicamente documentación
de convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, al
Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según
corresponda, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su suscripción. Además,
de esta misma forma, se deben remitir las modificaciones, prórrogas o variaciones de
plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción de los convenios indicados.
Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contiene
en el Capítulo IV de su Título I, del libro cuarto, regulación sobre la remisión de contratos
al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma.
En el artículo 335 de la citada norma se establece la obligación de remitir al Tribunal
de Cuentas u órgano de control externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, la
documentación referida en el citado precepto, respecto de contratos o acuerdos marcos
que superen el precio de adjudicación o valor estimado establecidos respectivamente en
aquél. Además, se remitirán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las
variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los
contratos indicados. Asimismo, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados
incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a
cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema
similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario,
el objeto del contrato y su cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295850

«ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS
DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO
A LA REMISIÓN TELEMÁTICA A LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
DE INFORMACIÓN EN MATERIAS DE CONVENIOS, CONTRATOS Y CONTROL
INTERNO POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ