Autoridades y personal. . (2024/18-9)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente
en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente
de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de
junio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295853

Superiores de Música, para el curso escolar 2009/2010, deberá aportar fotocopia del
listado definitivo en el que se encuentre el solicitante.
f) En el caso de que el requisito sea justificar la experiencia profesional, esta deberá
acreditarse mediante vida laboral y además, contrato o certificación de la empresa
donde se ponga de manifiesto el período trabajado y que la actividad laboral que se ha
desempeñado está relacionada con la especialidad a la que se aspira.
g) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el
baremo que figura en el Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria.
h) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán
presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se
reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la
especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se
refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta
Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.
4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar
los documentos que procedan, enumerados en el apartado 4.2.1. de esta base, insertará
la siguiente documentación:
- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte y la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de
residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso
de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los
datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar
el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o
la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este
vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.3. Plazos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones
posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del
presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud
de participación.