Autoridades y personal. . (2024/18-8)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
página 40226/8

Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad
con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá
de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de
una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en
cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente
procedimiento que acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la
petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros
y localidades.
Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura
en el Anexo VI, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo
establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.

Novena. Admisión de aspirantes.
9.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octava. Ordenación del personal participante.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en
aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria. En
caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que
estos aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en
que aparecen en el mismo.
c) De persistir el empate, se procederá a ordenar por orden alfabético ascendente
por el primer apellido de las personas empatadas a partir la letra que resulte del sorteo
público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas
que se celebren durante el año 2024 convocado por la resolución que dicte, al efecto, la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. El desempate se realizará en virtud de la posición ocupada en esta
ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras personas ordenadas aquellas
cuyo primer apellido comience por la letra establecida en el sorteo y las últimas aquellas
cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la establecida en el sorteo.