Autoridades y personal. . (2024/18-8)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la
especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III
(Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de
10 de junio de 2020, ya citada. Se incluyen, como Anexo V de esta convocatoria, las
titulaciones requeridas para los puestos convocados.
En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores , así como
en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de
2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación
deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, será
necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere
el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General
Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados
180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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