Autoridades y personal. . (2024/18-8)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
36 páginas totales
Página
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
Hoja 19 de 38
página 40226/17
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,3000
Certificado expedido por la institución
correspondiente, en el que conste la
duración total de la estancia y el idioma en
el que se han cursado o impartido las
materias.
0,1000
Certificado acreditativo en el que conste el
número de horas cursadas.
3. 2. Estancias en el extranjero:
- Por cada 3 meses en una universidad
extranjera disfrutando de beca cursando
materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante,
asesor técnico, funcionario docente en el
exterior, profesor en secciones bilingües en el
exterior o auxiliar de conversación en algún país
cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante
convocatoria de programas de cooperación
internacional.
3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en los
programas de los Institutos de Idiomas o los
Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier
Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP
relacionados con la formación lingüística en el
idioma requerido o en formación AICLE.
- Por cada 60 horas de másteres oficiales
universitarios relacionados con la enseñanza
bilingüe que no hayan sido valorados en el
apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en las
Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el
Certificado de aptitud o Certificado de Nivel
Avanzado expedido por dichas escuelas no sea
aportado como requisito de acceso.
Anexo IV
Diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
Nombre de la acreditación
Entidad
Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL)
Alliance Française
B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2)
Ministerio de Educación B2
nacional de Francia
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)
Alliance Française
00295855
C1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
Hoja 19 de 38
página 40226/17
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,3000
Certificado expedido por la institución
correspondiente, en el que conste la
duración total de la estancia y el idioma en
el que se han cursado o impartido las
materias.
0,1000
Certificado acreditativo en el que conste el
número de horas cursadas.
3. 2. Estancias en el extranjero:
- Por cada 3 meses en una universidad
extranjera disfrutando de beca cursando
materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante,
asesor técnico, funcionario docente en el
exterior, profesor en secciones bilingües en el
exterior o auxiliar de conversación en algún país
cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante
convocatoria de programas de cooperación
internacional.
3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en los
programas de los Institutos de Idiomas o los
Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier
Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP
relacionados con la formación lingüística en el
idioma requerido o en formación AICLE.
- Por cada 60 horas de másteres oficiales
universitarios relacionados con la enseñanza
bilingüe que no hayan sido valorados en el
apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en las
Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el
Certificado de aptitud o Certificado de Nivel
Avanzado expedido por dichas escuelas no sea
aportado como requisito de acceso.
Anexo IV
Diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
Nombre de la acreditación
Entidad
Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL)
Alliance Française
B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2)
Ministerio de Educación B2
nacional de Francia
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)
Alliance Française
00295855
C1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja