Autoridades y personal. . (2024/18-8)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
36 páginas totales
Página
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Hoja 17 de 38
página 40226/15

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o
equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo
de
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas, grados o títulos declarados
legalmente equivalentes.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster

1,0000

1,0000

1,0000

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado
los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de
expedición.
En el caso de alegar los tres primeros
cursos de una Licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura, certificación académica en
que se acredite que se han cursado y
superado
todas
las
asignaturas
correspondientes (no se considera
titulación de primer ciclo la superación del
curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación
acreditativa donde conste haber finalizado
los estudios conducentes a dicha titulación
junto con el pago de los derechos de
expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo
ciclo, solo se valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde
conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el
pago de los derechos de expedición. En el
caso de haberse obtenido en el extranjero,
se debe presentar la correspondiente
credencial de homologación.

00295855

2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas,
en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como
requisito u otros méritos. Solo se valorará un certificado por idioma.
Título o, en su defecto, certificación
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela
acreditativa donde conste haber finalizado
Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
los estudios conducentes a dicha titulación
Por el certificado del Nivel C2 de inglés, francés
junto con el pago de los derechos de
1,5000
o alemán del Marco Común Europeo de
expedición.
Referencia para las Lenguas de acuerdo con el
Anexo IV de la presente convocatoria.
En el caso de los certificados de idiomas, se
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela
tendrá en cuenta la puntuación más alta de
1,0000
Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
entre todas a las que pueda optar el
Por el certificado del Nivel C1 de inglés, francés
candidato del mismo idioma.
o alemán del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas de acuerdo con el
Anexo IV de la presente convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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