3. Otras disposiciones. . (2024/18-26)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso escolar 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta
de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.
Vista la propuesta definitiva de Resolución de 7 de noviembre de 2023, emitida por
la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011,
y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Entidades
Locales para el curso 2023/2024. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las
normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas económicas a los proyectos presentados por las
Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Relacionar las entidades locales solicitantes que han resultado excluidas
así como el motivo de exclusión, que figuran en el Anexo II.
Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación
se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/14 01
siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba 71.517,97€.
Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Quinto. Forma y secuencia del pago.
Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de
abril de 2011, adaptado al art. 124.4 de Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía:
1.º forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.
2.º forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.

1.º forma
de pago
2.º forma
de pago

El 50% de la subvención
en 2023
El 50% restante en 2024

Momento del pago
Tras la resolución definitiva.
Durante el 3.º trimestre del curso
subvencionado

El importe total concedido Tras la resolución definitiva

Plazo de justificación
6 meses tras el abono del
1.º pago
3 meses tras el abono del
2.º pago
31 agosto-2024

Importe
justificado
50%
50%
100%

00295845

Porcentaje de pago

Sexto. Justificación de la subvención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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