3. Otras disposiciones. . (2024/18-28)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a la línea 8, Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural, Ámbito Provincial, para el curso escolar 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas
en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria
por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la mediación intercultural, será
el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro en el proyecto reformulado, que
estará comprendido dentro del curso escolar 2023-2024.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria
110002/0000/G/42F/48708/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia
de Huelva, de diecinueve mil doscientos diecisiete con setenta y ocho euros (19.217,78
euros). Línea de Subvención 8: Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes
para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural, Ámbito Provincial,
para el curso escolar 2023/24.
Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, la forma de pago será: Un pago anticipado por
el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago tras la firma de la resolución
definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables por la Intervención Provincial.
Séptimo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Octavo. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención
en la forma y plazos indicados en el mencionado artículo, así como con lo establecido en
el artículo 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días, a contar
desde el fin del plazo establecido en el proyecto para la realización de las actividades
subvencionadas.

Huelva, 11 de enero de 2024.- El Delegado (por delegación de competencias art. 15,
Orden de 7 de noviembre de 2019), Carlos Soriano García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295358

Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Educativo de
conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.