Disposiciones generales. . (2024/18-3)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
página 40236/2

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones
deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de
conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación
de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción
de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
La Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas,
en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de
deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras,
financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en
el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023, queda modificada en los
siguientes términos:
1. El apartado II de la parte expositiva, penúltimo párrafo, queda redactado de
la forma siguiente: «Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a
financiar deben ser solventes técnica y financieramente del tal modo que puedan estar
efectivamente implantadas o finalizadas antes del 14 de diciembre de 2023, en orden a
cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos».
2. La base sexta, apartado 2, queda redactada de la forma siguiente: «Las actuaciones
subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 14 de diciembre de
2023».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295889

En el apartado II de su parte expositiva, la Orden de 26 de junio de 2023, disponía
lo siguiente: «Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a
financiar deben ser solventes técnica y financieramente del tal modo que puedan estar
efectivamente implantadas o finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023, en orden a
cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos».
En su base sexta, apartado 2, establecía: «Las actuaciones subvencionadas deberán
ejecutarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la
resolución de concesión y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023».
Y en su base octava, apartado 1, establecía: «Serán gastos subvencionables los
gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de tres meses, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30
de septiembre de 2023».
Con fecha 13 de julio de 2023, se aprobó por la conferencia Sectorial del Deporte
una modificación del Acuerdo de 5 de julio de 2022, que permite ampliar este plazo a
las Comunidades Autónomas hasta el final del cumplimiento del hito u objetivo al que
se encuentren asociados. En consecuencia, se acordó la modificación del apartado
Plazo de ejecución de los proyectos, quedando redactado de la siguiente manera: «Las
actividades que se prevea ejecutar con cargo a estos créditos deberán estar finalizadas
antes del 31 de diciembre de 2023».
Para adaptar el texto de la Orden de 26 de junio de 2023 al Acuerdo de Conferencia
Sectorial del Deporte, de 5 de julio de 2022, según la modificación efectuada por la
Conferencia Sectorial del Deporte en su acuerdo de 13 de julio de 2023, se hace necesario
modificar la orden citada, cambiando las referencias a la finalización del plazo de ejecución
a la fecha 14 de diciembre de 2023, fecha que permite el cumplimiento del trámite de
justificación de actuaciones subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2023.