3. Otras disposiciones. . (2024/17-36)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 30/2024).
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 126/6

Línea aérea de E/S de 66 kV hasta Apoyo 60066 de la línea de 66kV «Santo Domingo
Valenciana».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
• Tensión: 66 KV.
• Longitud: 256 metros.
• Tipo Conductor:147-AL1/34-ST1A.
• Número de circuitos: 2.
• Número de cables por fase: 1.
• Núm. de apoyos: 3.
Conforme a los proyectos técnicos.
• Proyecto refundido PFV Bizarrona de 16MWn y Declaración responsable de 5 de
septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo de la Linea de Evacuacion Subterránea de 30kV de la PFV
Bizarrona y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo SET Bizarrona 30/66kV y Declaración responsable de 4 de
septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo de la Subestación de Seccionamiento 66kV «Bizarrona» y
Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo LAAT de Interconexion E/S Seccionamiento Bizarrona A Linea
STO.Domingo-Valenciana y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que
resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización
de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud
de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el
punto anterior.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias
de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de
acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados
que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público
o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295105

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Pedro Lahoz López
colegiado núm. 3441 del Colegio Oficial de Ingenieros Tecnicos y Graduados de Aragón.