Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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ANEXO I

3. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Concedidas

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Que dispone de las facultades de representación de la entidad o centro de formación.
Que los centros de formación relacionados en el Anexo I. Bis se encuentran inscritos y /o acreditados en las especialidades
formativas en el correspondiente Registro.
Que la entidad o centros de formación cumple las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Que la entidad o centro de formación dispone de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las
funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa
Que la entidad o centro de formación que represento no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser
beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 13 de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Que la entidad o centro de formación no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de
su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
Que sobre la presente entidad o centro de formación no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
No ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los
apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, durante los plazos previstos en esta.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática
de Andalucía.
No tiene deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía en virtud de lo
previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Que los datos referidos a criterios de valoración a aportar por la entidad, son los descritos en el Anexo I Bis

006936

00295873

Que en el ámbito de esta convocatoria la entidad no solicita la impartición de formación por un volumen superior a 2.100
horas lectivas anuales en una misma aula.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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