3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces u oficiales son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad
salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 45. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 46. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación
de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos
que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para su interposición.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de
entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de
los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto
íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Artículo 48. Recursos.
Contra las resoluciones del Comité de Competición, que agotan la vía federativa,
cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de
interponerse en el plazo de diez días hábiles.
Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 47. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.