3. Otras disposiciones. . (2024/17-46)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 40202/7

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por
la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de
Transparencia y Buen Gobierno de la FAC, efectuando, si procediera, a chequeos
periódicos de los procesos anteriormente descritos.
- Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que
eventualmente se detecten.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva o Asamblea podrá poner de manifiesto
ante los respectivos Órganos a los que pertenecen, los incumplimientos o cumplimientos
defectuosos de lo estipulado en el presente documento.
4.5. La FAP no realizará contratos laborales blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen gobierno se publicará en la página web de la FAC, en un
lugar destacado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295802

5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5.1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como
de promover la transparencia en la actividad de la FAC, velar por el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones
adoptadas en el presente Código.
5.2. Estará compuesto por tres miembros, designados por la Asamblea general a
propuesta de la presidencia, de la Junta directiva, o de un tercio de los miembros de la
propia Asamblea. Estará asistido si así lo considera el propio Órgano, por el resto de
los órganos de la FAC, y por las entidades que presten los servicios de asesoramiento
contable y jurídico a la FAC.
5.3. La designación, salvo renuncia o vacante de sus miembros, tendrá carácter
permanente y renovable durante cada legislatura ordinaria, si bien, revocable mediante la
designación de nuevo miembro por parte de la Asamblea general.
5.4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5.5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FAC, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las
prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en
un plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que
será notificado por la secretaría general de la FAC en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAC.
5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.