3. Otras disposiciones. . (2024/17-48)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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c) Técnicos:
- El Comité de Jueces y Árbitros Fanddi.
- El Comité de Entrenadores y Técnicos Fanddi.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales
h) Aquellos que por necesidades de la FANDDI se establezcan por la Asamblea
general, la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FANDDI, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FANDDI, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FANDDI, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FANDDI.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FANDDI, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FANDDI. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FANDDI de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FANDDI.
3.4. La Secretaría general o la Presidencia de los órganos de la FANDDI, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En
cualquier caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en
otras normativas de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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