3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 631/3

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
Segundo. El objeto de la modificación a tenor de la Memoria Descriptiva del
documento, consiste en la incorporación de las determinaciones y los parámetros
urbanísticos incluidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
de 19 de junio de 2012, por el que se declara de interés turístico el campo de golf
denominado «Castellar Golf» (BOJA núm. 131 de 5 de julio de 2012).
El PGOU de Castellar de la Frontera vigente clasifica un sector de suelo urbanizable,
denominado SUS-TH, con una superficie de 120.000 m² y alejado de los núcleos urbanos
del municipio, para la implantación de una infraestructura turístico-deportiva. Prevé
igualmente la construcción de un campo de golf de 18 hoyos en el suelo no urbanizable
colindante con el sector. La totalidad de la edificabilidad lucrativa del sector de suelo
urbanizable se destina a usos turísticos (hoteles y apartahoteles) no contemplándose
usos residenciales.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 19 de
junio de 2012, por el que se declara de interés turístico el campo de golf denominado
«Castellar Golf» se permite la implantación de usos residenciales en el sector SUS-TH,
aunque manteniendo su uso global turístico, y se establece una serie de condiciones
urbanísticas, territoriales, turísticas, medioambientales y de patrimonio histórico que
requieren de una innovación del instrumento de planeamiento urbanístico para la
adaptación de sus determinaciones a las de la declaración de interés turístico.
La modificación del PGOU propuesta no introduce cambios en la clasificación
del suelo ni en el uso y edificabilidad global del sector SUS-TH ni en la delimitación y
aprovechamiento medio del área de reparto. Las determinaciones estructurales que se
ven alteradas por la innovación son el nivel de densidad, la reserva de vivienda protegida
y los sistemas generales.

Cuarto. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, en
sesión celebrada el día 21 de abril de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Suspender la Modificación Puntual del PGOU de Castellar con objeto de adaptar
sus determinaciones a la declaración de interés turístico del campo de golf “Castellar
Golf”, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 20 de octubre de 2022,
de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Para
la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con el objeto de adaptar sus
determinaciones a la declaración de interés turístico del campo de golf «Castellar Golf» el
Ayuntamiento de Castellar solicitó el inicio del procedimiento ambiental con fecha el 24 de
julio de 2019. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido
por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en
adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de
la innovación del PGOU de Castellar propuesta.